De cuántas me puedo matricular en segundo?
¿si he suspendido alguna en primero de qué me puedo matricular en segundo?
Es una pregunta interesante que exige revisar algunos artículos de la absurda normativa de progreso y permanencia.
La normativa dice
SECCIÓN 5ª. Condiciones de Progreso
Artículo 16. Condiciones de Progreso en el primer curso de los títulos de Grado
1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9, para poder hacer efectiva matrícula en el segundo curso
de las titulaciones de Grado será preciso haber superado un número mínimo de ECTS del primer
curso de la titulación.
2. El mínimo a que se refiere el apartado anterior será definido para cada título por el Centro dentro de
un rango de entre 48 y 60 ECTS.
3. Cuando el requerimiento mínimo establecido por el Centro sea inferior a 60 ECTS, una vez superado
dicho mínimo, la matrícula total de asignaturas de primer y segundo curso no podrá exceder el
número total de ECTS superados de primero. En este caso, el plan de matrícula de cada estudiante
deberá ser aprobado por la Comisión Académica de Título.
Dicho lo cual.
Un alumno que suspenda una asignatura de 6 créditos en primero, el curso siguiente sólo se podrá matricular como máximo de 48 créditos de segundo.
Un alumno que suspenda una asignatura de 9 créditos en primero, el curso siguiente se podrá matricular como máximo de 42 créditos de segundo.
Un alumno que suspenda dos asignaturas de 6 créditos en primero, el curso siguiente se podrá matricular como máximo de 36 créditos en segundo.